Qué hemos perdido desde el 11-S (III)
La Quinta Enmienda asesinada por un drone
Peter Van Buren
TomDispatch.com
8 de agosto de 2014
Traducido del inglés para Rebelión por Carlos Riba García
Introducción por Tom Engelhardt
¡Qué mundo este en el que vivimos! Gracias a los teléfonos
móviles inteligentes, a los iPad y otros aparatos por el estilo, todo el mundo
es fotógrafo, aunque está sucediendo que en el paisaje público cada vez hay
menos cosas que puedan ser fotografiadas. Entonces, he aquí algunos consejos
para vivir más confortablemente en una versión fotográficamente redactada de
nuestro mundo posterior al 11-S.
Incluso si sois fotógrafos profesionales, no intentéis
hacer una foto del Rainbow Swash, de Korita Kent. Rainbow Swash es “una de las obras de arte
más protegidas por las leyes de copyright (derecho de reproducción [N. del T.]) del mundo”, y está pintada sobre un tanque de
gas natural licuado de 43 metros de altura en Dorchester, Massachussets. James Prigoff, ex vicepresidente de la Corporación Sara Lee y
conocido fotógrafo, intentó hacerlo y se topó con dos guardias de seguridad que
no se lo permitieron. Más tarde, a pesar de que él no había dejado ninguna
información personal y llevaba un coche alquilado, fue localizado por el FBI.
Evidentemente, sus datos habían sido volcados en el Programa de Información de
Actividades Sospechosas del gobierno manejado por el FBI y el Departamento de
Seguridad Nacional Cuando alguien termina en una lista como esa, es
endemoniadamente difícil conseguir estar otra vez fuera de ella). Él resume así
su situación: “Entonces, considerémoslo así: ¿resulta ahora que a un fotógrafo
profesional que toma una foto de una conocida construcción de Boston se le considera sospechoso de
actividades terroristas?
Si os atenéis a esto, no se os ocurra fotografiar la torre
del agua de Farmer’s Branch, Texas (el fotógrafo profesional Allison Smith
puede dar testimonio de ello) o un avión que carretea antes del despegue en el
aeropuerto de Denver (si tenéis aspecto de persona de Oriente Medio) o el
peligroso cartel Welcome to Texas City (os lo puede contar el fotógrafo
Lance Rosenfield, de Austin, que fue interceptado por guardias de seguridad de
la BP y solo se le permitió continuar después de haber escuchado “un severo
parlamento sobre terroristas y personas que se pasean por ahí tomando fotos”) o
incluso el momento en que un policía esposa a alguien desde el jardín de
vuestra propia casa (como fue el caso de la activista barrial Emily Good, de
Rochester, Nueva York, que fue esposada y detenida por el delito de
“obstrucción a la administración del gobierno”).
La ACLU (American Civil Liberties Union) ha iniciado una
demanda contra la base de datos de Información de Actividades Sospechosas
argumentando muy correctamente –como explica Linda Lye, abogada de ACLU– que el
“problema con la información del programa de actividades sospechosas es que se
lleva por delante a ciudadanos inocentes de Estados Unidos que solo estaban
realizando actividades corrientes, como comprar una laptop o entretenerse con
un videojuego. Este programa alienta la discriminación racial y religiosa y se
centra en actividades que gozan de protección constitucional, como la fotografía”.
¿Conocéis la antigua frase “este es un mundo libre”?
Bueno, no exageréis, muchas gracias. Vuestra seguridad y el bienestar de un
estado de seguridad nacional (y local) en continua expansión y cada vez más
agresivo y sus variadas políticas de corte policial cada día matan más esa
libertad. Enfrentémoslo de una vez: cuando se trata de nuestra seguridad, no
tanto en relación con los verdaderos peligros que los estadounidenses vivimos
sino del “terrorismo”, la libertad en sí ha sido algo sobre lo que se ha
exagerado demasiado. ¿Recordáis la famosa frase del momento más caliente de los
tiempos de la Guerra Fría, “mejor muertos que comunistas”? Da la impresión de
que la frase ha sido actualizada cuando ya no quedan “comunistas”. Ahora, es
algo así como “mejor sobrevivir que lamentarnos”. A partir de esto, cualquier comportamiento
se ha convertido en uno potencialmente sospechoso.
Desde 2013, el denunciante *del Departamento de Estado Peter Van Buren viene cubriendo para TomDispatch este
nuevo mundo en el que vivimos, un mundo de libertades restringidas al que él ha
dado en llamar el “Estados Unidos postconstitucional”. Con esta visión que el
gobierno tiene del recientemente descubierto “derecho” de matar a un ciudadano
estadounidense sin el debido proceso, Van Buren completa su trabajo –en tres
entregas– sobre la destrucción de la Declaración de Derechos; la primera parte
y la segunda se han centrado, respectivamente, en la Primera y la Cuarta
Enmiendas de la Constitución de EEUU.
Enlaces a Parte I y II:
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=186380
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=187183
La muerte es la muerte
La Quinta Enmienda asesinada por un drone
No puede haber nada más serio en la protección de la población
respecto de su gobierno que la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados
Unidos, específicamente en su cláusula más importante: “Ninguna persona (…)
será privada de su vida, su libertad ni su propiedad sin el debido proceso
fijado por la ley”. En 2011, la Casa Blanca ordenó el asesinato –en una
operación con drone– del ciudadano estadounidense Anwar al-Awlaki sin que mediara proceso alguno. La
Casa Blanca advirtió de que se trataba de una acción legal y que se repetiría
si fuera necesario. En relación con la Quinta Enmienda, ¿cuál era exactamente
la justificación para esta muerte? Gracias a un muy cuestionado texto –se ha
perdido aproximadamente un tercio del mismo– recientemente publicado pero de
una redacción muy significativa, el documento (https://www.aclu.org/sites/default/files/assets/2014-06-23_barron-memorandum.pdf)
del Departamento de Justicia (DDJ, en adelante) –una suerte de Libro Blanco–,
que proporciona el argumento a favor de este asesinato extrajudicial, por fin
lo sabemos: en el Estados Unidos postconstitucional, el presidente asume
oficialmente las funciones de juez, jurado y verdugo.
El debido proceso en el Estados Unidos postconstitucional
Si miramos hacia atrás y nos fijamos en las vulneraciones de la
justicia que distinguieron el gobierno británico en el Estados Unidos
preconstitucional, es fácil ver lo que intentaron crear los Padres Fundadores
con su Quinta Enmienda. La posibilidad gubernamental de hacer daño a su gente,
ya fuera quitándole la vida, metiéndola presa o confiscado sus bienes, debía
ser contrapesada por un debido proceso.
El debido proceso es el único requisito exigido al gobierno que
está establecido dos veces en la Constitución; esto señala su importancia. La
Quinta Enmienda impone el debido proceso en el ámbito federal, mientras que la
Cuarta Enmienda hace lo mismo pero en relación con los estados. Ambas Enmiendas
conceden al pueblo los procesos justos que deberán estar disponibles para poner
un límite a las acciones gubernamentales. El concepto más amplio de debido
proceso se basa en el antecedente de la Magna Carta, del siglo XIII.
El debido proceso, tal como ha sido perfeccionado por el Tribunal Supremo, ha terminado teniendo dos partes
en el Estados Unidos constitucional. La primera se centra en los procedimientos
del debido proceso: las personas amenazadas por las acciones del gobierno que podrían
acabar con su vida, su libertad o sus propiedades deberán tener el derecho de
defenderse de un poder que pretende, tanto sea por buenas razones como por malas, privarlas
de algo importante. Los ciudadanos de Estados Unidos tienen garantizado su
proverbial “día en el tribunal”.
La segunda parte, la referida a lo esencial del debido proceso, se
codificó en 1938 con el objetivo de proteger aquellos derechos tan fundamentales
que están implícitos en la noción misma de libertad, aunque no hayan sido
explícitamente consignados en la Constitución. Una vez establecido el concepto
en su momento, el ejemplo inmediato pudo haber sido el referido a la
esclavitud. Aunque no estaba específicamente prohibida por la Constitución, era
en sí misma una afrenta a la democracia. Sería imposible que cualquier tribunal
convirtiera la esclavitud en algo justo. Lo mismo se entiende, por ejemplo,
para el derecho a la educación, a tener hijos y demás. A menudo, lo sustantivo del
debido proceso también es invocado por los defensores de las uniones homosexuales, quienes en este caso reivindican el matrimonio
como un derecho fundamental. El significado de todo esto es tan claro como
el cristal: existe un sentido inherente y moral del “debido proceso” que es aplicable a las
acciones gubernamentales contra cualquier ciudadano que no puede ser suprimido
por ninguna ley. Cualquier ley que intente entorpecer estos derechos es
intrínsecamente anticonstitucional.
La muerte de Al-Awlaki
El 30 de septiembre de 2011, por orden del presidente, un drone
disparó un misil en Yemen y mató a Anwar al-Awlaki, un imán islámico de North
Virginia que algún tiempo después del 11-S había sido invitado a comer en el
Pentágono, como parte de un programa para crear vínculos con musulmanes
moderados. Pocos tiempo después de eso, cuando él ya se había trasladado a
Yemen, Estados Unidos le acusó de estar trabajando con al-Qaeda como
propagandista y posible reclutador online de nuevos integrantes de la
organización (se dijo de él que estaba vinculado con el “Underwear bomber” y
con el tirador de Fort Hood). Sin embargo nunca nadie le acusó de haber
apretado un gatillo o colocado una bomba, unos cargos que en un tribunal podían
significar ser condenado a muerte. Al-Awlaki tenía unas creencias y no las
ocultaba. Por esa razón, fue ejecutado sin pasar por un tribunal.
En marzo de 2012, el Ministro de Justicia Eric Holder hizo una
declaración bastante notable sobre el asesinato de Al-Awlaki. Dijo que “una
cuidadosa revisión –realizada por una rama ejecutiva– de los hechos en un caso
equivale al “debido proceso” y que la protección contra al privación de la vida
a un ciudadano sin el proceso debido según la ley que estatuye la Quinta
Enmienda de la Constitución no obliga a un “proceso judicial”. En otras
palabras, según la más alta judicial del país, una investigación hecha por la Casa Blanca era un debido proceso cuando
se trataba de un ciudadano estadounidense simpatizante de al-Qaeda. Al hacerlo,
Holder estaba citando un documento secreto –desconocido hasta ese momento–
sobre procedimientos para asesinar producido por la Oficina de Consejo Legal,
situada en su propio departamento.
Finalmente, en junio de 2014, después de una prolongada batalla en
tribunales para blindar la base legal subyacente del asesinato, la administración
Obama publicó una versión escrita del DDJ 2010 –secreto–.
En última instancia, lo hizo porque sin su publicación los senadores clave
estaban poco dispuestos a confirmar el nombramiento del autor del documento,
David Barrow, que había sido nominado por el presidente Obama para que prestara
servicio en el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito (ciertamente, una
vez que el DDJ fue hecho público, Barron fue confirmado).
La importancia de este Libro en la comprensión el estados Unidos
postconstitucional no puede subestimarse. A pesar de que todos los actos
inconstitucionales realizados por el gobierno desde el 11-S –incluyendo la
sorprendente violación de la Cuarta Enmienda–, este documento le pone fecha a
la única vislumbre que tenemos del tipo de pensamiento que llevó a la violación
de la Declaración de Derechos por parte del gobierno.
He aquí lo terrible del asunto: un estudiante de primer año de
derecho que llegara al examen de fin de año después de haber estudiado buena
parte del pensamiento legal del que dispone la Casa Blanca en los temas que
están en la base misma del sistema estadounidense, es evidente que no lo
aprobaría. Los argumentos del DDJ son tan extravagantemente pueriles que inmediatamente
salta a la vista que se han pensado para dar
cobertura a unas premisas que estaban predeterminadas. No hay dudas de por qué
la administración se resistió a publicarlo durante tanto tiempo. Los
funcionarios que lo redactaron, sin duda, estaban avergonzados de su trabajo.
Profundicemos un poco.
Muerte por el ejecutivo nacional
Para que el asesinato de un ciudadano estadounidense sea legal,
dice del documento, se necesita algo esencial: que “un alto funcionario del
gobierno de Estados Unidos, debidamente informado, haya determinado que la
persona indicada plantea una amenaza inminente de ataque violento contra
nuestro país”. Además, que la captura de esa persona resulte inviable y que su
muerte se realice según las leyes de guerra existentes, es decir, que con los
drones: muy bien; pero con un gas venenoso: no, no.
Las demás justificaciones en el DDJ derivan de esté perverso
encadenamiento de lógicas que, fraccionadas, una a una, suenan bien: el
presidente tiene la obligación de proteger a los estadounidenses; al-Qaeda es
un amenaza; el Congreso ha autorizado la guerra contra al-Qaeda; y como
pertenecer a al-Qaeda es más relevante que ser un ciudadano estadounidense (o,
como lo pone crudamente el documento, “la ciudadanía no inmuniza a nadie”)… Las
fronteras internacionales y la soberanía del resto de países del mundo
no son cuestiones que deban ser tenidas en cuenta si Estados Unidos
decide que el país que alberga al supuesto terrorista “no está dispuesto o no
puede eliminar la amenaza representada por la persona en cuestión”.
Básicamente, se trata de extender la idea de la defensa propia e incluir ahí
una pizca de conveniencia.
Cuando el DDJ apunta al derecho al debido proceso del que habla la
Quinta Enmienda y, en menor medida, a la obligación de una orden judicial para
secuestrar cualquier cosa (incluso la vida de uno), lo que hace es descartarlas
mediante el recurso de una “prueba de cotejo”. No se trata exactamente de un
principio en materia constitucional; la cosa funciona de esta manera: en
aquellas circunstancias en las que el interés del gobierno es más importante
que un interés personal, y el interés personal no tiene la entidad suficiente
como para ser tenido en cuenta, y el error del gobierno puede ser reparado más
tarde, no es necesario acogerse a la cláusula completa del debido proceso de la
Quinta Enmienda.
Los tres pasos de la prueba de cotejo mencionados por el DDJ como suficientemente
concluyentes como para justificar el asesinato
extrajudicial de un ciudadano estadounidense tienen un antecedente: el caso
Mathews contra Eldridge, de 1976 en el Tribunal Supremo. En este caso, el
Tribunal sostuvo que una persona a quien se le negaban los beneficios de la
Seguridad Social tenía el derecho a una variedad de debido derecho, pero no
necesariamente una auténtica vista judicial. En el caso Anwar al-Awlaki, este
razonamiento se traduce en una lógica verdaderamente discutible: el interés del gobierno por la
protección de los ciudadanos estadounidenses es más importante que el interés
que un ciudadano pueda tener por seguir vivo. De alguna manera, el deseo de
continuar vivo no cuenta mucho porque Al-Awlaki pertenecía a al-Qaeda y estaba
en una zona rural de Yemen, es decir, no estaba en un lugar donde pudiera ser detenido
y llevado a un tribunal. Admitamos que no hay posibilidad de reparar un
asesinato con drone, pero ¿qué le vamos a hacer?
En relación con la prueba de cotejo, el DDJ también descansa
bastante en el caso Hamdi contra Rumsfeld, en el que Estados Unidos trasladó a
Yaser Hamdi desde Afganistán. Yaser es un ciudadano estadounidense de origen
saudita al que EEUU pretendía tener detenido indefinidamente sin juicio alguno.
Después de una larga batalla legal que llegó hasta el Tribunal Supremo, se
aplicó la prueba de cotejo para limitar –sin suprimirlo del todo– el debido proceso. A pesar de que
los derechos de Yaser se vieran restringidos en aras de la guerra contra el
terror, el tribunal fue claro: Yaser Hamdi debía tener una oportunidad
significativa de cuestionar su situación. Temeroso de que la concesión de esa
instancia en un tribunal podía poner a la luz la brutal realidad de la captura,
los interrogatorios y la prisión que Yaser había sufrido, el gobierno de
Estados Unidos prefirió liberarlo en Arabia Saudí.
Este caso tuvo que ver con cuestiones procedimentales, tales como si a Hamdi debía
permitírsele ser llevado juicio o no y, en caso afirmativo, en qué condiciones.
Como en el caso Mathews contra Eldridge, con Hamdi nunca fue una cuestión de vida o muerte. Los
casos judiciales pueden repetirse, los prisioneros recuperar su libertad y las
cosas volver a las manos de sus dueños. Peo la muerte es la muerte: en el caso
de Al-Awlaki, esto es verdad para el blanco de los disparos de un drone, pero
también para la prueba de cotejo y para la propia Quinta Enmienda.
¿Qué significado tienen las palabras en el Estados Unidos postconstitucional?
Después de haber prescindido de significativos asuntos de índole
constitucional mediante una lógica excesivamente discutible, el DDJ regresa a
su premisa básica: que un asesinato es legal en tanto y en cuanto “un
funcionario de alto nivel bien informado” determine que existe una “amenaza
inminente” contra el país. En otras palabras, si el presidente, a partir de
cualquiera que sea la prueba, está convencido de que hay una amenaza, puede
ordenar que se asesine a un ciudadano estadounidense. El DDJ no se compromete
en la cuestión de hasta dónde, en los niveles inferiores de la cadena de mando
de los “funcionarios de alto nivel” puede delegarse la autoridad para matar.
Por ejemplo, ¿podría ser el Secretario del Interior quien diera una orden como esa? A él o a ella,
después de todo, octavo/va en la línea jerárquica les podría caber la suerte de ser el presidente en ejercicio.
El DDJ, sin embargo, dedica bastante tiempo a cuándo no aplica la
definición que el diccionario da de “inminente” e “inmediato”. En lo que
concierne al asesinato, dice que EEUU debe tener una “clara evidencia de que
podría haber un ataque específico contra personas estadounidenses en el futuro
inmediato”. Sin embargo, el documento va más allá y explica que el término
“inmediato” puede incluir una situación como la de Al-Awlaki, en la que una
persona podría –o no– haber sido implicada en la planificación de atentados
reales que podrían no haber sido realizados durante años, o tal vez no llegar a
realizarse nunca. El documento sostiene que, dado que al-Qaeda ha decidido
atentar continuamente contra Estados Unidos, cualquier plan o previsión que se
haga hoy, con todo lo fantasioso u orientado al futuro que pueda ser, es en sí
mismo un ataque “inminente” que requiere el envío de drones.
Y si, como sospechaba el autor del documento, que realmente falta
algo cuando la cuestión se la confronta con la Constitución, el DDJ recurre
caprichosamente a la justificación de “la autoridad pública”. Según este
concepto legal, la autoridad pública puede, en circunstancias excepcionales,
violar la ley, es decir, un poli está justificadamente autorizado a matar a un
mal tipo cuando se dan ciertas circunstancias. Extrapolando, el DDJ dice que el
gobierno de Estados Unidos puede enviar drones para asesinar a ciudadanos que
supuestamente son integrantes de al-Qaeda. El DDJ no se detiene en el hecho de
que las muertes como consecuencia de disparos de la policía son objeto de investigación judicial y
que los agentes que cometen esos actos ilegales pueden ser castigados. Las
leyes que están detrás de estas actuaciones son desclasificadas y del conocimiento
público, y no un documento redactado para la ocasión.
Para clavar el último clavo en el ataúd de algunos ciudadanos
estadounidenses, el DDJ termina diciendo que, con violación de la Quinta
Enmienda o sin ella, nada de lo que se establece en él puede ser cuestionado en
un tribunal. Históricamente, en casos de “política exterior”, los tribunales
casi siempre se resisten a intervenir, con el argumento de que están en el
campo de la rama ejecutiva en consulta con el Congreso, que es lo que se exige.
El asesinato de un estadounidense en el extranjero, insiste el DDJ, es una
cuestión de política exterior y, por lo tanto, nada que tenga que ver con los
tribunales.
Principios
Legalmente, lo esencial del debido proceso aplica solo en la legislación y es muy improbable que la
administración Obama procure sanción legislativa para sus operaciones de
asesinato. Por eso, en cierto sentido, no es sorprendente que el DDJ no lo
mencione. No obstante, si nos atenemos a lo que podemos leer en ese documento
con la lente más amplia de lo esencial del debido proceso nos dice mucho sobre el Estados Unidos postconstitucional. En el
EEUU constitucional, la idea era que el derecho a la vida de un ciudadano, y al
debido proceso que ello conllevaba, era un principio básico y cardinal que
estaba por encima de cualquier otro, más allá de lo malvada que pudiera ser la
persona. Lo más importante del DDJ no es lo que en él está escrito sino lo que falta: un sentido fundamental
de lo justo.
Así como los reyes medievales invocaban la sanción eclesial para justificar actos malignos, del
mismo modo los abogados del mundo de hoy se
han propuesto transformar en algo “legal” las acciones del gobierno que destrozan la esencia del
debido proceso –tortura, detención indefinida sin cargos, asesinato–. La
tortura se convierte en técnicas avanzadas de interrogatorio, la detención
indefinida adquiere un estatus cuasi legal con la seudojusticia de los
tribunales militares, y el asesinato de conveniencia de un ciudadano se
transforma en una acción de “defensa propia”. Sin embargo, es muy improbable
que las difícilmente digeribles palabras de Anwar al-Awlaki's difundidas vía
Internet puedan haber sido, o constituyeran, un crimen merecedor de la pena
capital en un tribunal de Estados Unidos. Su asesinato violó la Quinta
Enmienda, tanto en sus procedimientos como en su espíritu.
A pesar de su gravedad, una vez que el DDJ salió de la Casa
Blanca, fueron pocos los que parecían tener en cuenta lo que decía el
documento. Incluso el New York Times, que en los tribunales había peleado codo a codo con la ACLU contra
su publicación solo fue capaz de editorializar suavemente que el documento
brindaba “poca confianza de que la acción letal hubiese sido realizada con
verdadero cuidado” y sugería que el sello de secreto del Tribunal Supervisor de
la Inteligencia Exterior sería decisivo en las futuras órdenes de asesinato. La
ACLU se centró sobre todo en la necesidad de más documentación sobre las
muertes. Mientras tanto, la mayoría de los estadounidenses –el 52 por ciento–
aprobaba los ataques con drones, probablemente incluso el que había matado a
Anwar al-Awlaki.
En cierto sentido, la Patria estadounidense se ha convertido en el
más significativo campo de batalla en la guerra contra el terror. No, no en
relación con las cifras de muertos o mutilados sino en la vasta totalidad de lo
que hemos sacrificado sin beneficio alguno. Vale la pena recordar que en el
Estados Unidos preconstitucional, un ejecutivo poderoso –el rey– gobernaba por
completo indiferente por la suerte del pueblo. Con la Constitución, nos convertimos en una nación, al menos en el
espíritu si no siempre en la práctica, sobre la base de un conjunto de valores
compartidos, nuestra Declaración de Derechos. Cuando esto desaparece, este
Estados Unidos postconstitucional se transforma en un parking de casas rodantes
poblado de extraños.
Nota:
* La palabra “denunciante” no tiene la sonoridad, ni la
vistosidad, ni el simbolismo de “whistleblower” (literalmente: soplador de
silbato) del original en inglés. (N. del T.)
Peter Van Buren hizo sonar su silbato cuando en su primer libro, We
Meant Well: How I Helped Lose the Battle for the Hearts and Minds of the Iraqi
People (Fuimos claros: cómo ayudé a perder la batalla por el corazón y la cabeza del pueblo iraquí) denunció el despilfarro y
la mala administración del Departamento de Estado de EEUU. Miembro regular de
Tom Dispatch, Peter escribe sobre acontecimientos de actualidad en su blog
WeMeantWell. Su nuevo libro, Ghosts of Tom Joad: A Story of the #99Percent (Los
fantasmas de Tom Joad: una historia del 99 por ciento), ya está disponible.
Fuente: http://www.tomdispatch.com/blog/175872/
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