Militar salvadoreño enfrenta 133 años de cárcel
Confirman en España la sentencia contra el asesino del cura jesuita
Ellacuría
Según el fallo del Tribunal Supremo, se utilizó el aparato del Estado para cometer una ejecución civil
Armando G. Tejeda
Corresponsal
Periódico La Jornada
4 de febrero de 2021
Madrid. El Tribunal Supremo español confirmó la condena de 133 años de cárcel contra el
militar salvadoreño Inocente Orlando Montano, único acusado por la Audiencia
Nacional por el el asesinato del cura jesuita fundador de la teología de la
liberación, Ignacio Ellacuría, además de otras siete personas. Montano tendrá
que cumplir la condena, que como máximo será de 30 años, aunque posiblemente saldrá
mucho antes, pues tiene 78 años y padece varias enfermedades crónicas.
La resolución del alto tribunal español confirma lo dictaminado en la histórica condena que emitió en septiembre la
Audiencia Nacional.
Montano fue condenado a 26 años y ocho meses de prisión por los asesinatos cometidos la
noche del 15 al 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana José
Simeón Cañas (UCA). El Tribunal Supremo afirmó que los crímenes de Montano son
de “carácter terrorista."
Ese día, efectivos del ahora proscrito batallón militar Atlacatl asesinaron a Ellacuría,
rector de la UCA, otros cuatro jesuitas españoles, un religioso salvadoreño,
una empleada y su hija de 15 años. Montano sólo pudo ser condenado por el
crimen contra los cinco jesuitas españoles "al no haber concedido
Estados Unidos su extradición" por los otros tres asesinatos, recordó
la corte.
El tribunal considera acreditado que los miembros del alto mando de las fuerzas armadas
salvadoreñas, entre los que se encontraba Montano, al ver amenazada su
situación de poder y de control ante la ofensiva, en noviembre de 1989, del
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, decidieron “ejecutar”
a Ellacuría, quien fungía como mediador entre las partes en conflicto durante la guerra civil.
La sentencia señala que “al acusado no le apremiaba ningún conflicto de interés que
hiciera necesario dar muerte a Ellacuría, a sus compañeros, a su cocinera y a
la hija de ésta; ellos no eran parte del conflicto armado, no se estaban
enfrentando a quienes ordenaron el crimen, no existiendo causa de justificación
que permitiría justificar la agresión mortal a la vida de ocho personas,
cometiendo un crimen que fue más allá de la gravedad y consecuencias del
atentado contra la vida de las víctimas, pues pretendía aniquilar las
esperanzas de paz de toda una sociedad, hostigada después de 10 años de guerra
interna.”
La sentencia agregó que se utilizó al “aparato del Estado para llevar a cabo una auténtica ejecución
civil de ciudadanos", con lo cual se creó una modalidad criminal
que “conceptualmente no se diferencia del terrorismo de grupos
organizados.”
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