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Ecuador le concede asilo político a Julian Assange

16 agosto de 2012
Kevin Gosztola

Traducido del inglés por
El Mundo No Puede Esperar
20 de agosto de 2012

El gobierno de Ecuador le ha concedido oficialmente asilo político al fundador y director de WikiLeaks, Julian Assange. Esta mañana el ministro del Exterior Ricardo Patiño hizo el anuncio, describiendo el proceso emprendido antes de que el gobierno tomara una decisión y declarando que el gobierno endosó los “temores” y acepta que Assange podría enfrentar una persecución política y que es necesario tomar medidas, como el asilo, para evitar tal persecución.

La decisión no dependía en que Assange recibiera un salvoconducto a Ecuador. El gobierno ecuatoriano indicó que espera que Gran Bretaña respete la decisión ecuatoriana y que le permita a Assange—actualmente un refugiado político—el derecho de salir de la embajada ecuatoriana en Gran Bretaña para ir al Ecuador.

El gobierno dijo que los “fundamentos” de la solicitud de asilo eran las “ofensas políticas” que se le acusa a Assange de haber cometido. Esas “ofensas” son lo que le pusieron a Assange en un peligro inminente. El ministro del Exterior leyó una lista de puntos que demostraban por qué la situación podría terminar siendo “perjudicial” y una violación de los derechos y la integridad de Assange, y un peligro a su seguridad y libertad personal”.

A continuación, la lista que leyó:

    1. Que Julian Assange es un profesional de la comunicación galardonado internacionalmente por su lucha a favor de la libertad de expresión, la libertad de prensa y de los derechos humanos en general;

    2. Que el señor Assange compartió con el público global información documental privilegiada que fue generada por diversas fuentes, y que afectó a funcionarios, países y organizaciones;

    3. Que existen serios indicios de retaliación por parte del país o los países que produjeron la información divulgada por el señor Assange, represalia que puede poner en riesgo su seguridad, integridad, e incluso su vida;

    4. Que, a pesar de las gestiones diplomáticas realizadas por el Estado ecuatoriano, los países de los cuales se han requerido garantías suficientes para proteger la seguridad y la vida del señor Assange, se han negado a facilitarlas;

    5. Que, existe la certeza de las autoridades ecuatorianas de que es factible la extradición del señor Assange a un tercer país fuera de la Unión Europea sin las debidas garantías para su seguridad e integridad personal;

    6. Que la evidencia jurídica muestra claramente que, de darse una extradición a los Estados Unidos de América, el señor Assange no tendría un juicio justo, podría ser juzgado por tribunales especiales o militares, y no es inverosímil que se le aplique un trato cruel y degradante, y se le condene a cadena perpetua o a la pena capital, con lo cual no serían respetados sus derechos humanos;

    7. Que, si bien el señor Assange debe responder por la investigación abierta en Suecia, el Ecuador está consciente que la fiscalía sueca ha tenido una actitud contradictoria que impidió al señor Assange el total ejercicio del legítimo derecho a la defensa;

    8. Que el Ecuador está convencido de que se han menoscabado los derechos procesales del señor Assange durante dicha investigación;

    9. Que el Ecuador ha constatado que el señor Assange se encuentra sin la debida protección y auxilio que debía recibir de parte del Estado del cual es ciudadano;

    10. Que, al tenor de varias declaraciones públicas y comunicaciones diplomáticas realizadas por funcionarios de Gran Bretaña, Suecia y Estados Unidos de América, se infiere que dichos gobiernos no respetarían las convenciones y tratados internacionales, y darían prioridad a leyes internas de jerarquía secundaria, contraviniendo normas expresas de aplicación universal; y,

    11. Que, si el señor Assange es reducido a prisión preventiva en Suecia (tal y como es costumbre en este país), se iniciaría una cadena de sucesos que impediría que se tomen medidas de protección ulterior para evitar la posible extradición a un tercer país.

Es importante notar aquí que Ecuador se puso en contacto con las autoridades suecas, las instó a interrogar a Assange en la embajada ecuatoriana en Gran Bretaña e incluso pidió que aseguraran que no iban a extraditarlo a Estados Unidos en el caso de que Assange termine quedándose en Gran Bretaña. Suecia no ofreció ninguna garantía diplomática de no extraditarlo a Estados Unidos mientras estuviera en custodia sueco por acusaciones sexuales.

El gobierno de Ecuador expuso varias convenciones, tratados y otros principios de derechos internacional que respaldan el derecho y la autoridad de Ecuador de conceder el estado de refugiado (estando muy consciente de que se le iba a acusar de actuar indebidamente).

He aquí el razonamiento del gobierno en apoyo a su derecho a conceder el asilo:

a) Carta de las Naciones Unidas de 1945, Propósitos y Principios de las Naciones Unidas: obligación de todos los miembros de cooperar en la promoción y protección de los derechos humanos;

b) Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: derecho de buscar y disfrutar del asilo en cualquier país, por motivos políticos (Artículo 14);

c) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948: derecho de buscar y recibir asilo, por motivos políticos (Artículo 27);

d) Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra: en ningún caso se puede transferir a la persona protegida a un país donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones políticas (Artículo 45);

e) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y su Protocolo de Nueva York de 1967: prohíbe devolver o expulsar a los refugiados a países donde su vida y libertad peligren (Artículo. 33.1);

f) Convención sobre Asilo Diplomático de 1954: el Estado tiene derecho de conceder asilo y calificar la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución (Artículo 4);

g) Convención sobre Asilo Territorial de 1954: el Estado tiene derecho a admitir en su territorio a las personas que juzgue conveniente (Artículo 1), cuando sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política, o por actos que puedan considerarse delitos políticos (Artículo 2), no pudiendo el Estado asilante devolver o expulsar al asilado que es perseguido por motivos o delitos políticos (Artículo 3); asimismo, la extradición no procede cuando se trata de personas que, según el Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos, o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles políticos (Artículo 4);

h) Convenio Europeo de Extradición de 1957: prohíbe la extradición si la Parte requerida considera que el delito imputado es de carácter político (Artículo 3.1);

i) Declaración 2312 sobre Asilo Territorial de 1967: establece la concesión de asilo a las personas que tengan ese derecho en virtud del Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluidas las personas que luchan contra el colonialismo (Artículo 1.1). Se prohíbe la negativa de admisión, la expulsión y devolución a cualquier Estado donde pueda ser objeto de persecución (Artículo 3.1);

j) Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969: establece que las normas y principios imperativos de derecho internacional general no admiten acuerdo en contrario, siendo nulo el tratado que al momento de su conclusión entra en conflicto con una de estas normas (Artículo 53), y si surge una nueva norma perentoria de este mismo carácter, todo tratado existente que entre en conflicto con dicha norma es nulo y se da por terminado (Artículo 64). En cuanto a la aplicación de estos artículos, la Convención autoriza a los Estados a demandar su cumplimiento ante la Corte Internacional de Justicia, sin que se requiera la conformidad del Estado demandado, aceptando la jurisdicción del tribunal (Artículo 66.b). Los derechos humanos son normas del ius cogens.

k) Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969: derecho de buscar y recibir asilo, por motivos políticos (Artículo 22.7);

l) Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo de 1977: el Estado requerido está facultado para negar la extradición cuando existan el peligro de que la persona sea perseguida o castigada por sus opiniones políticas (Artículo 5);

m) Convención Interamericana sobre Extradición de 1981: la extradición no es procedente cuando el reclamado haya sido juzgado o condenado, o vaya a ser juzgado ante un tribunal de excepción o ad hoc en el Estado requirente (Artículo 4.3); cuando, con arreglo a la calificación del Estado requerido, se trate de delitos políticos, o de delitos conexos o de delitos comunes perseguidos con una finalidad política; cuando, de las circunstancias del caso, pueda inferirse que media propósito persecutorio por consideraciones de raza, religión o nacionalidad, o que la situación de la persona corra el riesgo de verse agravada por alguno de tales motivos (Artículo 4.5). El Artículo 6 dispone, en referencia al Derecho de Asilo, que “nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como limitación del derecho de asilo, cuando éste proceda”.

n) Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981: derecho del individuo perseguido a buscar y obtener asilo en otros países (Artículo 12.3); o) Declaración de artagena de 1984: reconoce el derecho a refugiarse, a no ser rechazado en frontera y a no ser devuelto.

p) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000: establece el derecho de protección diplomática y consular. Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado (Artículo 46).

Está claro que Ecuador tiene el derecho de concederle asilo a Assange. Sin embargo, el país hizo más que solo eso. Afirmó que Ecuador ha establecido una tradición en los años recientes de “albergar” a una “gran cantidad de personas que han solicitado el asilo territorial o el estado de refugiado”. Por ejemplo, una gran cantidad de colombianos han huido del conflicto armado. De acuerdo al Alto Comisionado para los Refugiados, se ha elogiado la “política de refugiados” de Ecuador, y recalcó el hecho de que el ”país no ha confinado a estas personas a campamentos, sino que las ha integrado en la sociedad, con el pleno gozo de sus derechos humanos y garantías”.

Bueno, con toda probabilidad nunca hubo dudas de que Assange pudiera integrarse en la sociedad ecuatoriana, pero queda claro: Ecuador considera que el asilo es uno de muchos derechos humanos a los que las personas deben tener acceso. También cree que los países deben cooperar para conceder el estado de refugiados a las personas que corren peligro. “La implementación efectiva de este derecho requiere una cooperación internacional” y, sin esa cooperación, la institución del asilo sería “totalmente ineficaz”.

Con este anuncio Ecuador se ha posicionado como un país que respete el derecho internacional y los derechos humanos. El gobierno ve en las acciones de Assange como director de WikiLeaks, algo que merece el apoyo. El presidente Rafael Correa y otros funcionarios del gobierno ecuatoriano apoyan la transparencia que Wikileaks ha traído al mundo, probablemente porque sacó a la luz que ciertas entidades poderosas estaban conspirando contra Ecuador y, anteriormente, contra otros países latinoamericanos. Sacó a la luz las acciones de personas dentro del país para conspirar contra el gobierno de Correa.

El foco de la atención mediática cambiará indudablemente al tema de si algún día Assange dejará la embajada en Gran Bretaña, se subirá a un vehículo y saldrá del país. Seguramente muchas notas simplistas aparecerán en el internet acerca de qué hará Assange ahora que es posible que siga en la embajada por un tiempo indefinido. Sin embargo, hay que darse cuenta de que las actuales acciones de Gran Bretaña al usar la coacción contra Ecuador y al amenazar ayer con lanzar un asalto a la embajada, son increíbles y merecen discusión. Un foco de la discusión, si no el foco, debe ser la cuestión de si negarle a Assange el salvoconducto es o no es respetar los derechos humanos.

Este artículo salió por primera vez en el blog The Dissenter.


 

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